DERECHO HUMANO AL SALARIO. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEBE RESPETARLO, RESPECTO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE.
Uno de los derechos humanos fundamentales es el derecho a una remuneración justa que permita una existencia digna. Así lo establece la Constitución Federal en el artículo 123, apartado B, fracción IV, párrafo segundo, al identificar la garantía de un salario vital como una de las condiciones para la paz social y permanente basada en la justicia; en ese sentido, la privación del salario implica la vulneración a un derecho humano. Ahora bien, el artículo 134, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación al artículo 96, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas de los servidores públicos adscritos a esa institución. En ese tenor, el Consejo de la Judicatura Federal en los casos en que suspenda temporalmente a sus servidores públicos, debe respetar el referido derecho humano al salario, toda vez que todo trabajador tiene derecho a percibir lo necesario para su subsistencia y la de sus familiares dependientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009427-7a5725c2/derecho-humano-al-salario-el-consejo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO HUMANO AL SALARIO. ANTE EL INEJERCICIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE PRONUNCIARSE EN LOS CASOS DE SUSPENSIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, LOS JUZGADORES SÍ SE ENCUENTR (IV.1o.A.31 A (10a.))
- SALARIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA SU DESPOSESIÓN O RETENCIÓN, EL JUZGADOR DEBE PARTIR DE LAS M (IV.1o.A. J/16 (10a.))
- REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CONTRA LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL RELATIVA PROCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, AL SER INMINENTES Y DE DIFÍCIL REPARACIÓN LOS DAÑOS QU (I.16o.T.17 K (10a.))
- TRABAJADORES DEL ESTADO DESTITUIDOS, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS A LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. CARECEN DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, Y POR ENDE A LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE ESTE. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS A LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis