DERECHO HUMANO AL SALARIO. ANTE EL INEJERCICIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE PRONUNCIARSE EN LOS CASOS DE SUSPENSIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, LOS JUZGADORES SÍ SE ENCUENTRAN FACULTADOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA GARANTIZAR EL MÍNIMO VITAL PARA LA SUBSISTENCIA DEL FUNCIONARIO Y DE SUS DEPENDIENTES ECONÓMICOS.
El artículo 134, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación al artículo 96, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas de los servidores públicos adscritos a esa institución. En ese tenor, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano facultado para determinar discrecionalmente, la cantidad o porcentaje que el servidor público debe recibir durante el desahogo de un procedimiento administrativo de responsabilidades para su subsistencia, incluso la de sus hijos menores. No obstante lo anterior, en los casos en que el Consejo de la Judicatura Federal omita pronunciarse respecto al derecho humano al salario que tienen sus trabajadores para poder enfrentar las obligaciones de subsistencia, los órganos jurisdiccionales, de conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Federal, deben realizar dicho pronunciamiento, toda vez que se encuentran obligados a proveer lo necesario para hacer respetar este derecho, tomando en consideración que la relación laboral no está concluida, lo que impide ocupar un cargo o empleo diverso en el Poder Judicial de la Federación, hasta en tanto se resuelva lo conducente, de ahí, la necesidad de percibir ingresos para su subsistencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009426-9b62e012/derecho-humano-al-salario-ante-el-inejercicio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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