ABUSO DEL DERECHO. LO IMPLICA EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN Y EL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA SIN MAYOR DEFENSA U OBJECIÓN, CON EL PROPÓSITO DE RECUPERAR UN BIEN SIN QUE FUERA ESCUCHADO EN JUICIO QUIEN EFECTIVAMENTE LO POSEÍA.
La justicia como cualidad del orden social, impone que el orden positivo que no se ajusta a los principios básicos no es derecho, una concepción confirmadora de ello que la dogmática universal acepta, es la de Hobbes y Locke con relación a que el establecimiento del orden social es el primer paso a la superación del malestar del estado de naturaleza y el derecho es instrumento de ese orden social, por ende, no puede ser empleado más que desde su concepción moral de respeto a la dignidad humana, pues el individuo no puede ser usado como medio en beneficio de otros, sino como fin en sí mismo. Acorde con estas razones, el ejercicio de una acción y el allanamiento de ésta sin mayor defensa u objeción del demandado, pese a que ambos contendientes conocieron que el bien que se pretende recuperar lo poseían otros, son jurídicamente inaceptables, porque implican un abuso de las instituciones jurídicas como medio de su beneficio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009498-c0d2fe19/abuso-del-derecho-lo-implica-el-ejercicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHOS ADQUIRIDOS Y EXPECTATIVAS, EN RELACIÓN CON EL DERECHO DE ACCIÓN. (I.8o.C.6 C (10a.))
- ORDEN PÚBLICO. SU CONTRARIEDAD ES CAUSA DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL. INTERPRETACIÓN HISTÓRICO-DOCTRINAL. (I.3o.C.952 C)
- DERECHOS HUMANOS. CONSTITUYEN UN LÍMITE A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, Y SON OPONIBLES FRENTE A PARTICULARES EN UN PLANO DE HORIZONTALIDAD. (XI.1o.A.T.2 K (10a.))
- TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL. TIENE ESE CARACTER LA PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO DEL QUE EMANAN LOS ACTOS RECLAMADOS. EMBARGO. (s/clave)
- INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, NO SIEMPRE CONSTITUYE UNA MERA CONDUCTA CIVIL.- (4697)
- INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, NO SIEMPRE CONSTITUYE UNA MERA CONDUCTA CIVIL. (VI.2o.46 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis