SUSPENSIÓN DEL DICTADO DE LA EJECUTORIA EN UN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EN UN JUICIO DE AMPARO CONEXO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE DECLARÓ INCOMPETENTE Y DECLINA EN FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO.
Cuando existen amparos conexos promovidos, respectivamente, por las partes del juicio de origen, contra el mismo laudo, pero en uno de ellos se impugna la falta o ilegalidad del emplazamiento y el Tribunal Colegiado de Circuito se declara incompetente para conocer de dicho juicio y declina la competencia en favor de un Juzgado de Distrito, procede suspender el dictado de la ejecutoria en el amparo directo conexo, de conformidad con el artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación analógica y supletoria a la Ley de Amparo, ya que la decisión que en el amparo indirecto se tome, podría incidir en la procedencia o improcedencia de éste; salvaguardando con dicha suspensión el derecho de acceso a la impartición de justicia completa e imparcial, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues, además de que así se asegura que ninguna de las partes tenga una ventaja indebida, de emitirse la ejecutoria en el amparo directo conexo, sin esperar el resultado final del amparo indirecto, implicaría que tal ejecutoria careciera de firmeza jurídica, al estar a expensas de lo que en este último se resuelva.
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009579-f38979f9/suspension-del-dictado-de-la-ejecutoria-en-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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