TRABAJADORES AL SERVICIO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, CUYAS PLAZAS FUERON TRANSFERIDAS AL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL. PRÓRROGA DE LAS LICENCIAS QUE SOLICITEN EN UN PUESTO DE BASE.
El derecho a conservar la titularidad de la plaza de base, se ejerce a través de la solicitud de licencia a un puesto de base sin goce de sueldo; la licencia se renueva con cada una de las solicitudes de prórroga que el trabajador presente, y le sea concedida por el organismo público descentralizado, en términos de las condiciones generales de trabajo que resulten aplicables y/o las disposiciones vigentes al momento de presentar la solicitud; por lo que se trata de un derecho perecedero, esto es, la prórroga de la licencia se ejerce con la solicitud que al efecto se presente, a la cual debe recaer una respuesta en términos de dichas disposiciones vigentes, aplicables al momento de formularse la petición correspondiente. En esa virtud, si no se ejerce ese derecho en cuanto a la prórroga respecto a la licencia otorgada, trae como consecuencia la pérdida de la conservación de los derechos relativos a la titularidad de la plaza de base y, por lo tanto, la improcedencia de su pretensión de reincorporarse a la citada plaza.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009582-8eda9c41/trabajadores-al-servicio-del-sistema-nacional-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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