OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. DEBE SER PROPORCIONAL EN CUANTO A SU DURACIÓN.
El principio de proporcionalidad que rige a los alimentos implica un balance entre la capacidad económica del deudor frente a la necesidad alimentaria del acreedor; sin embargo, no se agota en ello. Esta Primera Sala advierte que una obligación alimentaria que dure indefinidamente es susceptible de volverse inconstitucional, cuando se verifique que ha durado por un lapso que no corresponde proporcionalmente a las circunstancias del caso concreto. En este sentido, la proporcionalidad vincula al juez a verificar que la carga alimentaria sea proporcional no sólo en cuanto a su contenido económico, sino también en cuanto a su duración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009823-5eb5c1c2/obligacion-alimentaria-debe-ser-proporcional-en-cuanto-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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