ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS, EN CASO DE REDUCIRSE EL NUMERO DE ACREEDORES.
Es sumamente clara la violación al principio de proporcionalidad que debe regir a la ministración de alimentos, si la responsable consideró que una pensión alimenticia que ascendía al 35% de los emolumentos del deudor y que estaba destinada al sustento de dos acreedores alimentarios, sólo debe reducirse en un cinco por ciento, para dejar subsistente un 30%, en el caso que uno de lo acreedores haya dejado de serlo por adquirir su propia autosuficiencia, puesto que la citada reducción no es proporcional ni equitativa, ya que, si con el 35% mencionado subsistían dos personas, es lógico que una sola de ellas bien puede atender sus necesidades con el 25% de los ingresos del deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241680-6c5801ca/alimentos-proporcionalidad-de-los-en-caso-de-reducirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS. SI DE CONSTANCIAS DEL JUICIO RELATIVO SE ADVIERTE QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO TIENE UNA ACTIVIDAD REMUNERADA, ENTONCES DEBE ACREDITAR LA INSUFICIENCIA DE SUS PERCEPCIONE (I.6o.C.255 C )
- ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE. (s/clave)
- ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE. (s/clave)
- ALIMENTOS. PARA CONCEDER O NEGAR LA SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE REDUCE EL MONTO DE LA PENSIÓN. DEBEN PONDERARSE SUS EFECTOS PARA NO DEJAR DE SATISFACER LAS NECESIDADES DE LOS A (I.3o.C.22 C (10a.))
- ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis