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ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS, EN CASO DE REDUCIRSE EL NUMERO DE ACREEDORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241680 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 15

Es sumamente clara la violación al principio de proporcionalidad que debe regir a la ministración de alimentos, si la responsable consideró que una pensión alimenticia que ascendía al 35% de los emolumentos del deudor y que estaba destinada al sustento de dos acreedores alimentarios, sólo debe reducirse en un cinco por ciento, para dejar subsistente un 30%, en el caso que uno de lo acreedores haya dejado de serlo por adquirir su propia autosuficiencia, puesto que la citada reducción no es proporcional ni equitativa, ya que, si con el 35% mencionado subsistían dos personas, es lógico que una sola de ellas bien puede atender sus necesidades con el 25% de los ingresos del deudor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241680-6c5801ca/alimentos-proporcionalidad-de-los-en-caso-de-reducirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3080/73. Timoteo Aldana Prieto. 24 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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