DIGNIDAD PERSONAL. SUSTENTAR LA NEGATIVA DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PREPARATORIA EN EL ARGUMENTO DE QUE EL SENTENCIADO NO HA DEMOSTRADO ARREPENTIMIENTO, SUMISIÓN, HUMILDAD Y OBEDIENCIA, VIOLA ESE DERECHO FUNDAMENTAL.
Acorde con los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establecen la obligación de toda autoridad de respetar los derechos humanos de los sujetos que se encuentren bajo su jurisdicción y a garantizar su libre y pleno ejercicio, sin discriminación alguna por cualquier condición social, como cuando se está privado de la libertad con motivo de una sentencia condenatoria, implica que la autoridad judicial, al analizar la concesión de la libertad preparatoria, no puede sustentar la negativa de dicho beneficio, argumentando que el sentenciado no ha demostrado arrepentimiento, sumisión, humildad y obediencia, pues a más de no encontrar apoyo legal, dichas exigencias se advierten como un conjunto de apreciaciones subjetivas y regresistas que aluden a un sistema penitenciario que ubicaba a la pena como castigo y al delincuente como un mal social e incorregible, cuyos pecados debían expiarse y, por ende, la autoridad penitenciaria lo proponía para el beneficio por "lástima"; expresiones que violan el derecho a la dignidad personal del inculpado -entendida ésta como un bien jurídico merecedor de la más amplia protección jurídica-, al darle un trato degradante y humillante, pues lo califican como un objeto, desprovisto de derechos que como ser humano tiene por el solo hecho de serlo, a fin de negarle el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, y gozar de sus derechos, como es obtener su libertad anticipada al cumplir con los requisitos legales previstos para dicha figura, como parte de una institución democrática, que permea un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre, que lo es la libertad personal, como uno de los bienes jurídicos más importantes en cuyo caso la tutela de su dignidad personal resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad para reintegrarse a una sociedad.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009888-19be28fb/dignidad-personal-sustentar-la-negativa-del-beneficio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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