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Modo: Corpus Pro

PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 192 BIS DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PODRÁ VALERSE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTIME NECESARIOS, NO VIOLA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO LEGAL.

Clave: 2a. LXXXVI/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2009942 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 695

El análisis de los artículos 192 y 192 BIS de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con los numerales 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 53 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicables de manera supletoria a los procedimientos en materia de propiedad industrial, permite establecer que en éstos, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá valerse de los medios de prueba que estime necesarios. Sin embargo, dicha facultad no es ilimitada, pues está acotada a que las pruebas: 1) Estén reconocidas por la ley, es decir, que no se encuentren expresamente prohibidas por disposición legal; y 2) Guarden relación inmediata con los hechos controvertidos. En tal sentido, el artículo 192 BIS mencionado, al prever que el citado Instituto podrá valerse de los medios de prueba que estime necesarios, no viola el derecho al debido proceso legal, habida cuenta que tal facultad no es irrestricta, ya que el requerimiento del material probatorio adicional necesariamente debe encontrarse fundado en el precepto legal que lo exija, además de señalar las circunstancias que hagan necesaria su expedición, lo cual resulta acorde con la obligación de las autoridades de fundar y motivar su actuación, que deriva directamente del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009942-6ca526cf/propiedad-industrial-el-articulo-192-bis-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 5570/2014. Gimbel Mexicana, S.A. de C.V. 1 de julio de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Impedida: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.

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