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PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA AUTORIDAD COMPETENTE PUEDE DESECHAR PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA EN ESA MATERIA.-

Clave: 105 · Registro digital (IUS): 911670 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN; Pág. 96

Los artículos 187 a 189 de la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial establecen que los particulares con interés jurídico pueden iniciar el procedimiento para la obtención de una declaración administrativa en materia de propiedad industrial, señalando los requisitos que debe satisfacer la solicitud correspondiente. Por su parte, los numerales 190 y 192 disponen que son admisibles toda clase de pruebas, excepto la testimonial y confesional, y precisan que su ofrecimiento y la presentación de documentales deberá realizarse conjuntamente con la solicitud de declaración administrativa respectiva, salvo el caso de pruebas supervenientes, estableciendo los requisitos que deben satisfacerse cuando se trate de documentos que obren en los archivos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. El artículo 191 alude expresamente al desechamiento de la solicitud de declaración administrativa por incumplimiento de los requisitos legales, por falta de exhibición o eficacia del documento base de la acción, o del que acredite la personalidad del promovente, previo requerimiento que debe hacer la autoridad al solicitante sobre el particular. Del examen sistemático de los referidos dispositivos, se concluye que si bien el último precepto legal no señala expresamente que la autoridad administrativa pueda desechar las pruebas del solicitante, como el ofrecimiento de éstas debe hacerse conjuntamente con la solicitud de declaración administrativa, resulta claro que forman una unidad jurídica y procesal, dada la estrecha vinculación que guardan por su presentación simultánea en el procedimiento administrativo, además de que si la ley enumera las pruebas que pueden ofrecerse y los requisitos que deben cubrirse para su admisión, de no cumplirse con tales prevenciones, la consecuencia lógica y jurídica que deriva de tal situación no puede ser otra sino el desechamiento de la prueba de que se trate, porque resultaría impráctico admitir y, en su caso, desahogar, una prueba que el ordenamiento jurídico no permite presentar; situación que conduce a concluir que la regulación legal relativa al desechamiento de la solicitud también les resulta aplicable a las pruebas ofrecidas, derivándose de ello la facultad de la autoridad para desechar éstas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911670-87428b88/propiedad-industrial-la-autoridad-competente-puede-desechar-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1664/97.-Jorge Navarro Islas.-17 de febrero de 1998.-Once votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Humberto Suárez Camacho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 126, Pleno, tesis P. XXXIII/98.

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