LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 ES COMPATIBLE CON EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011.
El artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, que faculta a las instituciones de crédito a integrar un título ejecutivo con el contrato de apertura de crédito que conste en escritura pública y con el estado de cuenta certificado por contador facultado por el banco, no se opone al nuevo sistema de protección de derechos humanos. Esto es así, porque la facultad otorgada a las instituciones de crédito parte de una justificación objetiva y razonable, derivada de las funciones que llevan a cabo las instituciones bancarias en la dinámica mercantil a su cargo y la necesidad de dar celeridad y seguridad a sus actos, sin que tal prerrogativa vulnere los derechos humanos a la igualdad, acceso a la justicia y audiencia, en relación con aquellos sujetos contra los que se ejercerá la acción ejecutiva, pues se parte del hecho de que los documentos que integran el título de crédito deben cumplir con una serie de requisitos específicos, establecidos en la propia norma; por lo cual, el demandado está en posibilidad de oponerse a la ejecución, al hacer valer las excepciones establecidas en la ley y mediante las pruebas que estime pertinentes, en virtud de que el trato procesal establecido en el juicio ejecutivo mercantil se rige por formalidades esenciales que garantizan a las partes un trato igualitario para acceder a la impartición de justicia y ver respetada su garantía de audiencia. Al respecto, la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la incorporación a nuestro sistema jurídico -con rango constitucional- de los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, no lleva a sostener que ante este nuevo paradigma, los acreedores deban ver reducidos los mecanismos para lograr el cumplimiento de las obligaciones por parte de sus deudores, cuando dichos mecanismos son respetuosos de los derechos de unos y otros, al regirse bajo los principios constitucionales y convencionales que garantizan una adecuada defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010014-79d96d3c/ley-de-instituciones-de-credito-el-articulo-68 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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