DIVORCIO NECESARIO. EL ARTÍCULO 263 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, AL EXIGIR, EN EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
El libre desarrollo de la personalidad en el ordenamiento jurídico mexicano y conforme a los lineamientos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación plasmados en la tesis aislada P. LXVI/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 7, de rubro: "DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE.", es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. Por tanto, el artículo 263 del Código Civil para el Estado de Chiapas, al exigir, en el régimen de disolución del matrimonio, la acreditación de causales, cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y lo restringe injustificadamente, toda vez que no resulta idóneo para perseguir alguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público, por lo que es inconstitucional. En consecuencia, los Jueces de esta entidad no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal; de tal manera que, para decretarlo, basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. Sin embargo, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencia con el padre, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010056-f8e26ec6/divorcio-necesario-el-articulo-263-del-codigo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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