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DIVORCIO. CUANDO LA LITIS PROPUESTA NO SÓLO VERSA SOBRE ÉSTE, SINO TAMBIÉN RESPECTO DE UNA ACCIÓN QUE VA MÁS ALLÁ DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO (VIOLENCIA INTRAFAMILIAR), EL JUZGADOR DEBE RESOLVER LAS CONSECUENCIAS NATURALES DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.2o.P.C.6 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2019718 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2029

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (10a), de título y subtítulo: "DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).", estableció que no puede condicionarse el otorgamiento del divorcio a la demostración de alguna causal, de manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno, y que ello no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones relacionadas con la disolución del matrimonio. Esto es, cuando la litis propuesta no sólo versa sobre el divorcio, sino también respecto de una acción que va más allá de la disolución del matrimonio, el juzgador debe resolver las consecuencias naturales de aquélla, por ello, se considera que cuando, por ejemplo, se esgrime como causal de divorcio, la violencia familiar, de existir ésta generaría atender a una litis distinta a la simple disolución del matrimonio, lo que acarrea analizar si dicha violencia genera algún efecto respecto de los hijos o el consorte (resarcir daños y perjuicios, en su caso, y evitar se siga cometiendo la violencia familiar) de acuerdo con las reglas que prevén los artículos 279, 282, 284 y 285 del Código Civil para el Estado de Chiapas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019718-0dd87037/divorcio-cuando-la-litis-propuesta-no-solo-versa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 291/2018. 11 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Caudillo Peña. Secretario: Walberto Gordillo Solís. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo I, julio de 2015, página 570.

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