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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y DE SUS MUNICIPIOS. AL NO ESTAR PREVISTO EN LA LEY RELATIVA EL DESCANSO DE MEDIA HORA EN UNA JORNADA CONTINUA, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: XI.2o.A.T.6 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2010080 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2220

De la interpretación del artículo 8o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, se advierte que para que proceda la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo es necesario que ésta prevea la institución respecto de la cual se pretende su aplicación y que en aquélla no esté reglamentada, o bien, que su reglamentación sea deficiente; por tanto, como la citada ley burocrática del Estado no prevé la figura de media hora de descanso en una jornada continua, se deduce que la intención del legislador fue que los trabajadores al servicio del Estado no contaran con ese beneficio; de ahí que es inaplicable supletoriamente el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos; ello porque se estaría introduciendo una institución no prevista por el legislador local.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010080-542afa54/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-michoacan-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 903/2014. Juan Pablo Maya de Jesús y otros. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando López Tovar. Secretaria: Griselda Lagunas Vázquez.

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