DESCANSO DE MEDIA HORA EN UNA JORNADA CONTINUA. AL NO ESTAR PREVISTA EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Para que proceda la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo tratándose de normas burocráticas locales, es necesario que éstas prevean la institución respecto de la cual se pretende su aplicación y que aquélla no esté reglamentada, o bien, que su reglamentación sea deficiente, de manera que, la falta de uno de estos requisitos provoca la inaplicabilidad supletoria de la norma a la que se acude. Por tanto, si la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas no prevé expresa ni implícitamente la figura de media hora de descanso en una jornada continua, se entiende que la intención del legislador fue que los trabajadores al servicio del Estado no contaran con esa prerrogativa; además, si bien es verdad que conforme al artículo noveno transitorio de la citada ley burocrática, en lo no previsto será supletoria la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, también lo es que en ésta tampoco se prevé el descanso de media hora en una jornada continua; de ahí que resulta inaplicable supletoriamente el artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo, que señala: "Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.", porque se estaría introduciendo una institución no incluida por el legislador local, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máxime que en el artículo 123 constitucional se hace una clara distinción entre el trabajo ordinario y el burocrático, de donde se obtiene la intención del Constituyente de establecer una diferencia entre uno y otro, ya que la labor del primero (trabajador ordinario) está enfocada a los factores de la producción, pues sus servicios se prestan ordinariamente a empresas encaminadas a la creación de productos para el consumo social, donde sí existen mayores situaciones de riesgo, para lo cual, debe evitarse la fatiga excesiva del trabajador en sus labores a efecto de que no se incremente el peligro de accidentes de trabajo; por su parte, los trabajadores burocráticos son funcionarios que participan en la administración pública, generalmente realizando actividades que requieren de menor riesgo que los ordinarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008569-899391cd/descanso-de-media-hora-en-una-jornada-continua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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