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DERECHO DE PETICIÓN. AL NO PREVER PRESUNCIÓN LEGAL ALGUNA ANTE LA FALTA DE RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES, NO ACTUALIZA LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: I.13o.A.3 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2010118 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3894

El derecho fundamental de petición, contenido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiende a asegurar un proveído sobre lo que se pide y no prevé la presunción legal, ante la falta de respuesta de las autoridades, de que se tengan por resueltas las peticiones en determinado sentido, por lo que no le es aplicable la hipótesis del último párrafo del artículo 124 de la Ley de Amparo, en cuyos términos, en los asuntos del orden administrativo, en la sentencia se analizará el acto reclamado considerando la fundamentación y motivación que para complementarlo haya expresado la autoridad responsable en el informe justificado, y ante la falta o insuficiencia de aquéllas, en la sentencia concesoria se estimará que el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración, en razón de que no puede considerarse que la falta de respuesta de las autoridades en un plazo prudente, por una ficción legal no prevista en el texto constitucional ni en la Ley de Amparo, lleve implícita la ausencia o la insuficiente fundamentación y motivación de un acto administrativo en respuesta a la petición formulada por el quejoso, pues esa respuesta no existe de manera tangible ni por ficción legal, y menos aún puede exigirse a la autoridad responsable, en estos casos, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley de Amparo, que al rendir su informe con justificación funde y motive un acto que no ha emitido materialmente ni existe por ficción legal, ni derivarse legalmente de la falta de rendición del informe con justificación o de la presentación de éste con la respuesta que se dé a la instancia o petición del particular sin sustento jurídico o con fundamentación y motivación insuficientes, la consecuencia a que se refiere el precepto 124 citado, de que se estime que el acto reclamado presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010118-a4d7e282/derecho-de-peticion-al-no-prever-presuncion-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 113/2015. Megamed, S.A. de C.V. 29 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretario: Ramón Alberto Montes Gómez.

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