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JURISPRUDENCIA. FORMA EN LA QUE DEBEN ACTUAR LOS TRIBUNALES DE AMPARO CUANDO LA ESTABLECIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SE ENCUENTRE PENDIENTE DE PUBLICACIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: 2a. XCVIII/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2010155 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II ; Pág. 2085

Ante la hipótesis de que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación, se contraponga a la emitida por algún Pleno de Circuito de la República Mexicana, y publicada formalmente conforme al Acuerdo General 19/2013 (*) del Pleno del Alto Tribunal, el órgano jurisdiccional de amparo deberá ponderar caso por caso su aplicación, atendiendo a las particularidades del asunto y tomando en cuenta que la jurisprudencia no tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna; lo cual implicará que el operador jurídico justifique esta situación de manera razonable, consistente y uniforme, con la consecuencia legal de que este ejercicio argumentativo, debidamente justificado, en ningún caso implicará contravención al artículo 217 de la vigente Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010155-5f895181/jurisprudencia-forma-en-la-que-deben-actuar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 20/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo, todos del Primer Circuito, Tercero del Segundo Circuito, Primero y Segundo, ambos del Cuarto Circuito, todos en Materia Administrativa. 26 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Daniel Álvarez Toledo. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva. __________________(*) El Acuerdo General Número 19/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la difusión del Semanario Judicial de la Federación vía electrónica, a través de la página de Internet de este Alto Tribunal, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo II, diciembre de 2013, página 1285.

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