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LICENCIA DE USO DE SUELO DE TIPO CONDICIONADO PARA EL TRÁMITE DE LA DIVERSA DE CONSTRUCCIÓN. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO, ENTRE OTROS REQUISITOS, QUE SE PRESENTE EL ESTUDIO DE IMPACTO URBANO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.3.2.4.3 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA 2012.

Clave: (VIII Región)2o.4 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2010190 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4031

De conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, Yucatán, la licencia de uso del suelo es la autorización que emite la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento para asignarle a los predios o inmuebles un determinado uso o destino cuando éste sea compatible con el Programa de Desarrollo Urbano de dicha localidad y cumpla con las leyes, reglamentos y normas aplicables. Así, el otorgamiento de esa licencia para el trámite de la diversa de construcción está sujeto a los requisitos previstos por el artículo 37, fracción III, del propio ordenamiento; sin embargo, cuando el uso que pretenda darse al suelo sea de tipo condicionado, esto es, aquel que siendo importante para la consolidación de las diversas zonas urbanas puede, si no se controla, generar problemas y no beneficios para la zona y el distrito donde se localiza el predio, como lo es, entre otras, la actividad específica de locales comerciales es ineludible, además, que se presente un estudio de impacto urbano y se cumplan los diversos requisitos señalados en el apartado 3.3.2.4.3 del programa mencionado de 2012, con el fin de asegurar la estabilidad y seguridad de la zona en que se autorice un uso condicionado del suelo. Ello, con independencia de que existen otros supuestos contenidos en el apartado 3.3.2.5.1 del propio programa que exigen, para el otorgamiento de la licencia de construcción, la presentación del estudio de impacto urbano referido, sin que éste pueda entenderse satisfecho con la presentación de la factibilidad de uso del suelo, al ser un trámite con el cual es necesario contar previo a la licencia de uso del suelo, pero se trata de documentos distintos, de conformidad con el artículo 27 del reglamento aludido y aquél no suple al estudio de impacto urbano, cuya elaboración debe seguir los lineamientos técnicos detallados en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010190-8a6c4758/licencia-de-uso-de-suelo-de-tipo-condicionado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 90/2015 (cuaderno auxiliar 260/2015) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. 8 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Eolo Durán Molina. Secretaria: Beatriz Alejandra Ojeda Pérez.

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