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VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE EL AMPARO DIRECTO CONTRA LA RELATIVA A LA FALTA DE DESAHOGO DE ALGUNA PRUEBA ADMITIDA QUE AFECTE LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO.

Clave: XI.1o.A.T.54 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2010209 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4116

A partir de la reforma al artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, y conforme al artículo 171 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el quejoso debe impugnar las violaciones procesales que juzgue cometidas en su perjuicio durante el trámite del juicio contencioso administrativo, mediante la interposición del recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley de la materia, antes de hacerlas valer en el amparo directo; sin embargo, no existe disposición alguna en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que, mediante un recurso, las partes en el también llamado juicio de nulidad hagan valer la violación procesal relativa a la falta de desahogo de alguna prueba admitida que afecte las defensas del quejoso y trascienda al resultado del fallo. Por tanto, procede el juicio de amparo directo en su contra.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010209-c2a0f48a/violaciones-procesales-en-el-juicio-contencioso-administrativo-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 486/2014. Sociedad Cooperativa Textil Artesanal de La Piedad de Cabadas, S.C.L. 22 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores. Amparo directo 600/2014. Electrozam, S.A. de C.V. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores. Amparo directo 422/2014. Carlos Río Valencia. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Edgar Díaz Cortés.

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