CONCURSO MERCANTIL. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES, NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA, PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, el cual tiene por objeto la administración, enajenación y destino de los bienes señalados en el artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 78 del mismo ordenamiento. Dentro de sus facultades se encuentran, esencialmente, la de recibir, administrar, enajenar y destruir los bienes de las entidades transferentes conforme a lo previsto en esa ley, así como realizar todos los actos de administración, pleitos y cobranzas y de dominio respecto de los bienes, aun cuando se trate de entidades paraestatales en proceso de desincorporación, también fungir como visitador, conciliador y síndico en concursos mercantiles y quiebras de conformidad con las disposiciones aplicables, debiendo recaer tales designaciones en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, invariablemente, tratándose de empresas aseguradas, conforme al citado artículo 78. Sin embargo, en términos del artículo 7o. de la Ley de Concursos Mercantiles: "El Juez es el rector del procedimiento de concurso mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que esta ley establece...Será causa de responsabilidad imputable al Juez o al instituto la falta de cumplimiento de sus respectivas obligaciones en los plazos previstos en esta ley, salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito. ...". Esto, sin que en ninguno de los preceptos de dicho ordenamiento se prevea que el visitador o administrador del comerciante tenga la facultad de hacer cumplir sus determinaciones con apoyo de la fuerza pública, o hacer ejecutar en forma directa las órdenes del juzgador. Es decir, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no está facultado para hacer cumplir las determinaciones que tome contra las personas para quienes ejerza funciones de visitador o administrador, y su participación en el juicio está supeditada a las órdenes y lineamientos que establezca el Juez del conocimiento; por tanto, en el juicio de concurso mercantil no tiene el carácter de autoridad ejecutora para efectos del juicio de amparo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010327-8d2a9840/concurso-mercantil-el-servicio-de-administracion-y-enajenacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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