CONCURSO MERCANTIL. ALCANCE DE LAS FACULTADES DEL JUEZ, COMO RECTOR DEL PROCEDIMIENTO.
El análisis del artículo 7o. de la Ley de Concursos Mercantiles, a la luz de la exposición de motivos de la propia ley, y de la Constitución Federal, lleva a la conclusión de que las facultades del Juez del concurso no pueden ser otras que las que ordinariamente le corresponden a cualquier órgano jurisdiccional para resolver los problemas jurídicos respectivos, con la salvedad de que, en los casos en que no esté, o no deba considerarse reservado el impulso procesal a los interesados, puede proceder de oficio a fin de dar cumplimiento a lo que la ley establece, pero sin que esta atribución pueda estimarse no sujeta a norma o regla alguna, pues el artículo 16 constitucional somete a todas las autoridades al principio de legalidad, lo que significa que deben ajustar sus actos a los mandatos de la ley y no pueden atribuirse mayores facultades de las que la ley les permita. Luego, la disposición contenida en el artículo 7o. de la Ley de Concursos Mercantiles, en el sentido de que: "El Juez es el rector del procedimiento de concurso mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que esta ley establece, ...", no implica que el Juez del concurso esté en aptitud de imponer obligaciones u otorgar derechos sin mayor fundamento que esa propia disposición, puesto que entenderlo así, daría margen a la arbitrariedad, y es por ello que para considerar legalmente ejercidas las atribuciones del Juez, resulta indispensable vincular aquel precepto con otra u otras normas de las que se desprenda la facultad o la obligación de actuar en una forma determinada, tendiente a dar cumplimiento a disposición o disposiciones específicas de la misma ley.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015113-077dddcf/concurso-mercantil-alcance-de-las-facultades-del-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONCURSOS MERCANTILES. FACULTADES DEL JUEZ COMO RECTOR DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL. (I.3o.C.539 C)
- SUSPENSIÓN DE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO MERCANTIL. EL JUEZ NO ESTÁ FACULTADO PARA OTORGARLA, SALVO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. (I.3o.C.115 C (10a.))
- CONCURSO MERCANTIL. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES, NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA, PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (I.9o.C.26 C (10a.))
- CONCURSO MERCANTIL. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES, AL ACTUAR COMO SÍNDICO, NO TIENE LA CALIDAD DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (PC.I.C. J/24 C (10a.))
- CONCURSO MERCANTIL. FACULTADES DEL VISITADOR. LÍMITES. (I.9o.C.165 C)
- CONCURSO MERCANTIL ESPECIAL. EL SÍNDICO DE LA EMPRESA CONCURSADA AL TENER FUNCIONES REGULADAS EN UNA NORMA GENERAL, TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE, PARA EFECTOS DEL JUI (I.3o.C.213 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis