CONCURSO MERCANTIL. FACULTADES DEL VISITADOR. LÍMITES.
La Ley de Concursos Mercantiles reconoce la necesidad de que el Juez del concurso sea auxiliado en las diferentes ramas a la jurídica y que son inherentes a este tipo de juicios, tales como la comercial, la contable, la financiera o la administrativa; y precisamente atendiendo a esa necesidad de que se ilustre al Juez para mejor proveer en materias especiales surge la figura del visitador; sin embargo, el Juez es el rector del procedimiento relativo al concurso mercantil ya que así lo ordena el artículo 7o. de la Ley de Concursos Mercantiles. Así en el concurso mercantil el Juez es el órgano central y rector del proceso, pues éste requiere la necesaria intervención de auxiliares de la autoridad judicial para el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento. Por lo tanto, el referido visitador constituye solamente un auxiliar del juzgador que debe mantener su intervención apegada a los mandamientos del Juez en los procedimientos concursales, tal como lo ideó el legislador. En consecuencia, el visitador debe restringir su actuación únicamente al análisis de los documentos consistentes en los libros de contabilidad, registros y estados financieros de la empresa relacionados con el objeto de la visita respecto del periodo que le ordena el juzgador y no de otros diversos y de no acatarse lo decidido por éste, el dictamen realizado por el visitador carece de legalidad.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165854-87a7ed13/concurso-mercantil-facultades-del-visitador-limites · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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