SUSPENSIÓN DE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO MERCANTIL. EL JUEZ NO ESTÁ FACULTADO PARA OTORGARLA, SALVO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
Conforme al sentido literal del artículo 7o. de la Ley de Concursos Mercantiles, los supuestos técnicos en que el juzgador o el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles pueden dejar de cumplir con sus obligaciones en los plazos que la ley establece sin incurrir en responsabilidad, son por causas de fuerza mayor o caso fortuito. Esto es, que el Juez que conoce del procedimiento de concurso mercantil, no podrá suspenderlo salvo por un hecho imprevisible ocasionado por una fuerza de la naturaleza (vis maior), o por una ocasionada por el hombre (vis absoluta). Esto tiene su razón de ser, porque el legislador de ningún modo quiso otorgar al Juez del concurso mercantil una facultad discrecional para suspender el procedimiento por un lapso determinado ni por tiempo indefinido, excluyendo cualquier tipo de subjetividad, garantizando seguridad jurídica a las partes involucradas y obligando al juzgador a actuar en estricto apego a lo dispuesto en la ley; de ahí que suspender la etapa de conciliación en el procedimiento de concurso mercantil no puede depender de la voluntad o ejercicio discrecional del Juez, para evitar a toda costa cualquier dilación que atente contra los intereses de alguna de las partes involucradas en el concurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004598-eff89075/suspension-de-la-etapa-de-conciliacion-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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