CONCURSO MERCANTIL. MOTIVA SU TERMINACIÓN, EL QUE LA MASA DE LA CONCURSADA SEA INSUFICIENTE PARA COSTEAR LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA Y SU INSCRIPCIÓN.
De la interpretación sistemática de los artículos 43, 224 y 262, fracción IV, de la Ley de Concursos Mercantiles,(1) se advierte que es motivo para la terminación del concurso mercantil, el que la masa de la concursada sea insuficiente para cubrir los créditos contra ella, entre los que se ubican los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales; por tanto, la imposibilidad económica para costear la publicación de la sentencia de concurso mercantil y su inscripción, se ubican en tal supuesto, pues son trámites ordenados dentro del procedimiento relativo para su continuidad y tienen como fin dar publicidad y efectos de notificación a las partes de la sentencia en la que se ordena suspender, durante la etapa de conciliación, todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, aspecto que, desde luego, beneficia a la concursada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011307-db94e7cd/concurso-mercantil-motiva-su-terminacion-el-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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