Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITOS Y MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES POLICIALES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. CONTRA EL AUTO CON QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN INSTAURADO EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 72/2013 (10a.)].

Clave: IX.1o.14 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2010381 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3441

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 72/2013 (10a.), determinó que el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de separación o remoción del cargo de los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de corporaciones policiales de los tres niveles de gobierno, puede reclamarse mediante el juicio de amparo indirecto, pues en ese caso se actualizan las hipótesis para su procedencia, previstas en las fracciones II y IV del artículo 114 de la abrogada Ley de Amparo (correlativas, respectivamente, de las fracciones II y III, inciso b), del artículo 107 de la vigente), ya que la resolución definitiva conduce a la separación forzosa o remoción del cargo de aquellos elementos, de conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante que puedan obtener un fallo favorable. Lo anterior es aplicable a los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las corporaciones policiales del Estado de San Luis Potosí, pues también se rigen por la disposición constitucional mencionada, es decir, aun cuando obtengan una resolución favorable en el procedimiento administrativo de separación instaurado en su contra, no podrán continuar en el servicio o ser reinstalados en su cargo, por lo que procede el amparo indirecto que se promueva contra el auto con que aquél inicia, al ser de imposible reparación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010381-7b828cbe/agentes-del-ministerio-publico-peritos-y-miembros-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 150/2015. Francisco Javier García Mendoza. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretario: Jorge Ignacio Pérez Hernández. Queja 202/2015. Juan de Dios Vizuet Ramírez. 27 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Luis Antonio Martínez Chávez. Amparo en revisión 304/2015. Georgina Alejandra Castillo Sánchez. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo. Queja 213/2015. Edgar Reyes Chávez. 18 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 72/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 1135, con el título y subtítulo: "SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CONTRA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DE SUS MIEMBROS PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis