CONTRATOS. FORMAN UNA UNIDAD QUE DEBE ESTUDIARSE EN SU INTEGRIDAD Y NO AISLADAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Del análisis sistemático de los artículos 1733, 1745 a 1751 del Código Civil del Estado de Chihuahua, se deduce que el impulso principal de la celebración de un contrato es la voluntad de las partes, y para desentrañar el propósito de ésta, debe tenerse en cuenta la intención que se advierta de lo plasmado en él. Además, en los preceptos 1746 y 1748 del mismo ordenamiento, se encuentra imbíbito el principio que estatuye que debe atenderse a la integridad de los términos del acto jurídico y no a porciones aisladas de éste, que deberá atribuirse a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Lo que resulta lógico en razón de que pretender dilucidar la intención de los contratantes, apartando cada uno de los párrafos o fragmentos, llevaría a un ejercicio hermenéutico incompleto, tornando imposible su comprensión, puesto que el documento basal forma una unidad que no puede desvincularse del resto, pues cada uno de sus segmentos se encuentra estrechamente enlazado con los otros. Por tanto, si de lo reproducido en el cuerpo del acuerdo volitivo es patente el carácter de intervinientes de determinadas personas, pero en la sección final referente a las rúbricas se asentó a una diversa, es inconcuso que ese señalamiento constituye un mero error mecanográfico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010547-86e09017/contratos-forman-una-unidad-que-debe-estudiarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS. SU INTERPRETACIÓN DEBE HACERSE A PARTIR DE SU CONTENIDO SIN ATENDER A ELEMENTOS EXTERNOS O AJENOS A LOS MISMOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). (XVII.1o.22 C)
- CONTRATOS. PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES ES NECESARIO ANALIZAR CONJUNTAMENTE EL SENTIDO DE SUS CLÁUSULAS, LA NATURALEZA Y EL OBJETO DEL CONSENSO DE VOL (I.7o.C.86 C)
- CONTRATOS. PARA SU INTERPRETACIÓN CUANDO NO SE ADVIERTA DE MANERA EXPRESA LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, DEBE ATENDERSE A LA INTENCIÓN DE ELLAS AL CONTRATAR. (I.3o.C.718 C)
- CONTRATOS. PARA SU INTERPRETACIÓN, EN CASO DE CONTROVERSIA, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL NO SÓLO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN ELLOS DE MANERA FORMAL Y MATERIAL, SINO A (I.8o.C.255 C )
- CONTRATOS. LA INTERPRETACIÓN DE UNA CLÁUSULA DEBE ATENDER A SU CONTENIDO Y NO AL RUBRO DE AQUÉLLA. (I.9o.C.83 C )
- CONTRATOS. LA INTERPRETACIÓN QUE DE ELLOS REALIZA EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. (I.11o.C.64 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis