PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DEL INTERROGATORIO ORIGINAL AL MOMENTO DE ANUNCIARLA NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO, SINO A QUE SE REQUIERA AL ANUNCIANTE.
Si bien el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del que derivó la jurisprudencia P./J. 12/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 9, de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LAS COPIAS DEL INTERROGATORIO AL MOMENTO DE ANUNCIARLA NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO SINO A QUE SE REQUIERA AL ANUNCIANTE.", se refiere a la exhibición de copias y no a la exhibición de los originales de los interrogatorios, lo cierto es que si los párrafos quinto y sexto del artículo 119 de la Ley de Amparo vigente señalan la obligación de la quejosa de exhibir tanto el original como las copias de los indicados interrogatorios, pero sólo prevé la formulación de un requerimiento para el caso de no presentar las copias correspondientes, sin prevenir el mismo para el diverso formalismo (exhibición del original del interrogatorio) de una interpretación en favor de la persona, debe considerarse que si la ley reglamentaria da oportunidad para exhibir las copias con posterioridad, no habría impedimento jurídico alguno para requerir, de igual manera, al oferente de la prueba, la exhibición del original respectivo, en tanto que ello no perjudica la esfera jurídica de la parte tercero interesada, ni obstaculiza su oportunidad para conocer el contenido del interrogatorio. Esto es, formalmente la Ley de Amparo vigente requiere el original y copia de los interrogatorios para el ofrecimiento de la prueba testimonial, sin embargo, a falta parcial o total de las copias (cuya exhibición fue formalmente exigida) existe la posibilidad de formular un requerimiento para su presentación; así, por identidad de razón, debe interpretarse el diverso requisito, es decir, la formulación de prevención para los casos en los cuales no exhibió el original respectivo, porque ello no implica inequidad procesal alguna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010577-0e698e15/prueba-testimonial-en-el-juicio-de-amparo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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