REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. ANÁLISIS DEL REQUISITO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, RELATIVO A QUE EL SENTENCIADO PARTICIPE REGULARMENTE EN ACTIVIDADES LABORALES, EDUCATIVAS, DEPORTIVAS O DE OTRA ÍNDOLE QUE SE ORGANICEN EN EL CENTRO PENITENCIARIO, NECESARIO PARA LA CONCESIÓN DE ESE BENEFICIO.
Conforme al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la pretensión del Estado es lograr, mediante la organización del sistema penitenciario, la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. A su vez, el precepto 39, fracción II, de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, establece como requisitos de procedencia del beneficio penitenciario de remisión parcial de la pena, entre otros, que el sentenciado participe regularmente en las actividades laborales, educativas, deportivas o de otra índole que se organicen en el centro penitenciario. En ese sentido, es válido afirmar que el órgano legislativo de esta ciudad ponderó e instituyó adecuadamente y, en forma abstracta, las condiciones que los individuos deben satisfacer para gozar de la concesión del beneficio de que se trata, en función de las cuales se aspira a lograr el alcance pretendido en el precepto constitucional que da sustento al sistema penitenciario; por lo que, en cada caso en particular, debe ponderarse en conjunto el material de prueba de autos, para concluir si de acuerdo con los estudios técnicos que se practiquen, puede determinarse la viabilidad de la reinserción social del sentenciado. Ello es así, pues no deben analizarse las actividades indicadas aisladamente, ni exigir, contrario a la norma respectiva, que se realice cada una de ellas de manera constante y regular, ya que ello tornaría nugatorio el derecho para acceder al mencionado beneficio; verbigracia, si el sentenciado tuviera una trayectoria laboral intrainstitucional en un horario de nueve a diecisiete horas de lunes a viernes, cómo podría exigírsele la realización constante y regular de una actividad distinta, si el tiempo lo ha invertido en aquélla; o en su caso, destacar que no se observó un avance académico, si durante el lapso de prisión compurgada, se advierte la superación escolar en dicho rubro, con independencia de que haya sido o no continua. En suma, deben equilibrarse en su conjunto las circunstancias que denoten la participación regular del justiciable en actividades laborales, educativas, deportivas e, incluso, vinculadas con la capacitación laboral, que evidencien su viabilidad a ser reinsertado en la sociedad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010585-e2a6a6d3/remision-parcial-de-la-pena-analisis-del-requisito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. PARA SU CONCESIÓN, NO DEBEN ANALIZARSE AISLADAMENTE LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCI (I.5o.P.40 P (10a.))
- REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. EL OTORGAMIENTO DE ESE BENEFICIO PENITENCIARIO, NO IMPLICA LA EXTINCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA, SINO SÓLO QUE EL CONDENADO OBTENGA SU LIBERTAD (I.5o.P.15 P (10a.))
- REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. UN SOLO CASTIGO O SANCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUESTO AL SENTENCIADO, POR SÍ SOLO, NO REPRESENTA UN MAL COMPORTAMIENTO DE ÉSTE PARA EFECTO DE OBTENER DICHO (I.5o.P.38 P (10a.))
- REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. LOS ESTUDIOS DE PERSONALIDAD (CRIMINOLÓGICO Y PSICOLÓGICO), NO DEBEN EXCLUIRSE DEL MATERIAL DE PRUEBA CONSIDERADO AL ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE DICHO B (I.5o.P.41 P (10a.))
- BENEFICIOS PENITENCIARIOS. LA FACULTAD TÁCITA DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PARA ANALIZAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL QUE SE LE CONCEDIÓ AL SENTENCIADO POR UNO DIVERSO, G (I.1o.P.24 P (10a.))
- REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. LA "EFECTIVA READAPTACIÓN SOCIAL", PREVISTA EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL ABROGADA, COMO FACTO (I.9o.P.57 P (10a.))
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