REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. PARA SU CONCESIÓN, NO DEBEN ANALIZARSE AISLADAMENTE LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Conforme al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la pretensión del Estado es lograr mediante la organización del sistema penitenciario, la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. A su vez, el precepto 39 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal establece las condiciones o requisitos de procedencia del beneficio penitenciario de remisión parcial de la pena, esto es: I. Que el sentenciado haya observado durante su estancia en prisión buena conducta; II. Que participe regularmente en las actividades laborales, educativas, deportivas o de otra índole que se organicen en el centro penitenciario; y, III. Que con base en los estudios técnicos que practique el centro penitenciario, pueda determinarse la viabilidad de su reinserción social. Así, a efecto de que se otorgue dicho beneficio, en principio pareciera que se deben reunir todos y cada uno de los requisitos que establece el último numeral citado, sin embargo, es notable que el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena es la viabilidad de la reinserción social del sentenciado (como se establece en la última parte de la fracción III del citado artículo 39), que como tal, puede determinarse con base en los estudios técnicos que se le practiquen; de ahí que no sea factible fundar dicha concesión o negativa, de forma exclusiva en la buena o mala conducta que el sentenciado hubiese observado durante su estancia en prisión, o su participación regular o no en las actividades laborales, educativas, deportivas o de otra índole que se organicen en el centro penitenciario, sino que debe tener como base las constancias que justifiquen los requisitos exigidos ponderados en su conjunto (y no de manera aislada), sobre todo, por los efectos que producen al analizarse armónicamente, para poder valorar el tratamiento técnico-progresivo a que fue sometido el justiciable.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010587-847f9374/remision-parcial-de-la-pena-para-su-concesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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