MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. MEDIDAS QUE DEBE CONSIDERAR EL JUZGADOR PARA FACILITAR SU TESTIMONIO.
Los juzgadores deben procurar que la interacción de los menores de edad víctimas del delito con los procesos de justicia se reduzca a los casos estrictamente necesarios. Así, tomando en cuenta que los menores de edad carecen de mecanismos efectivos para controlar sus emociones, aunado a las limitantes naturales de su expresión verbal -el niño utiliza en mayor medida la expresión no verbal-, los juzgadores deben considerar la posibilidad de permitir la utilización de medios de ayuda para facilitar el testimonio del niño y reducir el riesgo potencial de que éste se sienta intimidado, así como ejercer supervisión y adoptar las medidas necesarias para garantizar que sea interrogado con tacto y sensibilidad. En ese sentido, los gestos, manierismos o incluso el uso de materiales para expresar una situación (muñecos, plastilina y dibujos, por mencionar algunos) deben ser considerados en tanto son formas adicionales de comunicación del niño, para lo cual, deben participar personas capacitadas en el trato con menores de edad que logren establecer con mayor facilidad una comunicación efectiva con el infante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010610-6d9c92aa/menor-de-edad-victima-del-delito-medidas-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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