Corpus
Modo: Corpus Pro

MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. MEDIDAS QUE DEBE CONSIDERAR EL JUZGADOR PARA FACILITAR SU TESTIMONIO.

Clave: 1a. CCCLXXXIX/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2010610 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I ; Pág. 263

Los juzgadores deben procurar que la interacción de los menores de edad víctimas del delito con los procesos de justicia se reduzca a los casos estrictamente necesarios. Así, tomando en cuenta que los menores de edad carecen de mecanismos efectivos para controlar sus emociones, aunado a las limitantes naturales de su expresión verbal -el niño utiliza en mayor medida la expresión no verbal-, los juzgadores deben considerar la posibilidad de permitir la utilización de medios de ayuda para facilitar el testimonio del niño y reducir el riesgo potencial de que éste se sienta intimidado, así como ejercer supervisión y adoptar las medidas necesarias para garantizar que sea interrogado con tacto y sensibilidad. En ese sentido, los gestos, manierismos o incluso el uso de materiales para expresar una situación (muñecos, plastilina y dibujos, por mencionar algunos) deben ser considerados en tanto son formas adicionales de comunicación del niño, para lo cual, deben participar personas capacitadas en el trato con menores de edad que logren establecer con mayor facilidad una comunicación efectiva con el infante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010610-6d9c92aa/menor-de-edad-victima-del-delito-medidas-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1072/2014. 17 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.