MENORES VÍCTIMAS DEL DELITO. DIRECTRICES EN LA PRÁCTICA JUDICIAL PENAL, ATENDIENDO A SU INTERÉS SUPERIOR.
Es deber del juzgador penal orientar su actividad decisoria, procurando cumplir los objetivos del enjuiciamiento penal, con absoluto respeto no sólo de los derechos del imputado, sino también del infante como víctima del delito. En este sentido, la particular situación y condiciones no sólo biológicas sino también psicológicas del menor, así como el entorno y las circunstancias específicas del caso, exigirán la toma de medidas encaminadas a garantizar el pleno respeto de sus derechos con acciones concretas para hacer cesar o disminuir los efectos de la experiencia traumática, brindar al menor la atención médica y/o psicológica necesaria para superar esos eventos, evitar colocarlo en situaciones de riesgo, como sería una victimización secundaria, así como dar aviso a la autoridad investigadora cuando tenga conocimiento sobre la posible comisión de un delito distinto al que motive la causa penal o la participación de otra u otras personas en la comisión del que se investiga. De acuerdo con las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, dentro de los procedimientos judiciales en que intervengan menores como víctimas, deberán aplicarse las medidas suficientes con el fin de: a) reducir el número de entrevistas, declaraciones y audiencias; b) evitar el contacto innecesario con el presunto autor del delito, su defensa y otras personas que no tengan relación directa con el proceso; c) utilizar medios de ayuda para facilitar el testimonio del niño, como lo son los gestos, manierismos o materiales para expresar una situación (v. gr. muñecos, plastilina o dibujos), así como ejercer supervisión y adoptar las medidas necesarias para garantizar que los niños víctimas sean interrogados con tacto y sensibilidad, para lo cual deben participar personas capacitadas en el trato de menores de edad que logren establecer con mayor facilidad una comunicación efectiva con el infante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010618-e384797e/menores-victimas-del-delito-directrices-en-la-practica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DEL DELITO. MEDIDAS QUE ES NECESARIO IMPLEMENTAR PARA GARANTIZAR Y PROTEGER SU DESARROLLO, CUANDO ESTÉN EN CONTACTO CON LOS PROCESOS DE JUSTICIA. (1a. CCCLXXXVI/2015 (10a.))
- MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. SU PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO PENAL DEBE SER PROGRESIVA Y ATENDIENDO A SU NIVEL DE AUTONOMÍA. (1a. CCCLXXXIV/2015 (10a.))
- MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. VALORACIÓN DE SU TESTIMONIO EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES. (1a. CCCLXXXVIII/2015 (10a.))
- MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. OBLIGACIONES DEL JUZGADOR PARA GARANTIZAR SUS DERECHOS. (1a. CCCLXXXVII/2015 (10a.))
- MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. MEDIDAS QUE DEBE CONSIDERAR EL JUZGADOR PARA FACILITAR SU TESTIMONIO. (1a. CCCLXXXIX/2015 (10a.))
- MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. MEDIDAS ESPECIALES QUE EL JUZGADOR DEBE ADOPTAR PARA PROTEGERLO. (1a. XCVII/2016 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis