MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. RECONOCIMIENTO DE SU DIGNIDAD HUMANA DENTRO DEL PROCESO PENAL.
A partir del reconocimiento de las víctimas como partes en el proceso penal y de la especial protección que se demanda de todas las autoridades en favor de los menores, deriva que en los procesos de justicia penal en los que participen, debe enfatizarse el esfuerzo por reconocer, entre otras cuestiones, su dignidad humana, el cual conlleva el deber de respetar y considerar al menor víctima como una persona con necesidades, deseos e intereses propios, de no ser humillado o degradado y, paralelamente, de alejarse de la concepción que se tiene de él como un simple receptor pasivo de protección y cuidado, o bien, como un medio para determinar la responsabilidad del inculpado en el proceso penal. Así, para respetar la dignidad del menor en el orden penal, debe brindársele una asistencia eficaz que incluya un tratamiento profesional con sensibilidad y tacto a lo largo del proceso de justicia, que considere sus necesidades inmediatas y la evolución de sus facultades (en función del sexo, impedimentos físicos y nivel de madurez) y, además, debe tratársele con pleno respeto a su intimidad e integridad física, mental y moral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010612-3e15d660/menor-de-edad-victima-del-delito-reconocimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. MEDIDAS ESPECIALES QUE EL JUZGADOR DEBE ADOPTAR PARA PROTEGERLO. (1a. XCVII/2016 (10a.))
- MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. EL DEBER DE PROTECCIÓN DE LOS JUZGADORES IMPLICA SALVAGUARDARLO DE TODO TIPO DE REVICTIMIZACIÓN Y DISCRIMINACIÓN. (1a. CCCLXXXII/2015 (10a.))
- MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. EL PERDÓN DEL OFENDIDO NO ES PROCEDENTE CUANDO LA EXTINCIÓN DE LA CAUSA PENAL AFECTE LA DIGNIDAD DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD. (1a. XCIX/2016 (10a.))
- MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. OBLIGACIONES DEL JUZGADOR PARA GARANTIZAR SUS DERECHOS. (1a. CCCLXXXVII/2015 (10a.))
- MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. SU PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO PENAL DEBE SER PROGRESIVA Y ATENDIENDO A SU NIVEL DE AUTONOMÍA. (1a. CCCLXXXIV/2015 (10a.))
- MENORES VÍCTIMAS DEL DELITO. DIRECTRICES EN LA PRÁCTICA JUDICIAL PENAL, ATENDIENDO A SU INTERÉS SUPERIOR. (1a. CCCLXXXV/2015 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis