VALOR AGREGADO. EL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL, EN SU MODALIDAD DE ROAMING INTERNACIONAL, PRESTADO POR OPERADORES NACIONALES A USUARIOS EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN EN EL PAÍS, NO SE ENCUENTRA GRAVADO CON LA TASA DEL 0%, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE EN 2006.
El servicio de telefonía móvil, en su modalidad de roaming internacional, se presenta cuando un usuario se desplaza a un Estado extranjero, en el que su operador de origen (home), previamente ha contratado con uno de ese país (visitado), las condiciones técnicas, comerciales y financieras, para que su usuario pueda establecer comunicaciones de voz y/o datos. Ahora bien, si en el caso se advierte que un usuario proveniente del extranjero que se encuentre en México, hace uso del servicio de telefonía móvil, éste se brinda a través de la red tecnológica e infraestructura de una compañía residente en el país, por lo que la prestación del servicio tiene verificativo en territorio nacional, pues es aquí donde aquél usa o disfruta de la red móvil para la generación de comunicaciones; ya que como se ha descrito, el operador de origen (residente en el extranjero) celebró un contrato con uno nacional, para que sus clientes puedan hacer uso del servicio mencionado. En ese sentido, el artículo 29, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2006, precisa que la aplicación de la tasa del 0% se condiciona a que el servicio sea exportado, es decir, que se convalide la noción de trascendencia fuera de las fronteras del país; de ahí que el vocablo "aprovechamiento" debe ser entendido en el sentido de que el uso, goce o disfrute sea materializado fuera de México. Bajo esa perspectiva, el servicio de roaming internacional proporcionado en territorio nacional, no se encuentra gravado con la tasa del 0%, en virtud de que éste es prestado por la operadora telefónica nacional y encuentra su materialización en México.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010631-e8585ea4/valor-agregado-el-servicio-de-telefonia-movil-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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