SISTEMA ESTATAL DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO (SEDAR). PRESCRIPCIÓN DE LOS ENTEROS.
Las aportaciones ante el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco (SEDAR), se contemplan en los artículos 171, 172 y 173 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, y los lineamientos para el otorgamiento de esa aportación, se contienen en el Reglamento para la Operación del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, que en sus artículos 1o., 4o., 5o., 7o. y 8o. prevén un sistema complementario de pensión que constituye una protección similar a la que otorga el Sistema de Ahorro para el Retiro "SAR" previsto en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como que la encargada de controlar las cuentas individuales es la Dirección de Pensiones, siendo las entidades públicas patronales (fideicomitentes) las responsables de aperturar ante la institución fiduciaria la cuenta respectiva y el expediente correspondiente del servidor ante la Dirección de Pensiones del Estado, quienes están obligados a aportar el importe del 2% de las percepciones salariales que constituyen la base de cotización conforme a la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y sus Reglamentos, de manera quincenal y para el caso de que incurran en mora, las aportaciones deberán de actualizarse y causarán recargos a cargo de las entidades públicas patronales (fideicomitentes) omisas a partir de la fecha en que se hiciesen exigibles y hasta que sean efectivamente pagadas, aplicando para tales efectos las fórmulas que el Código Fiscal y la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco disponen, en su parte relativa. También, establece un apartado específico para la prescripción a través del Capítulo VII "De los Beneficios del SEDAR", norma jurídica 32, fracciones I a la V, en la que el legislador local reguló un plazo especial para efectos prescriptivos. Por tanto, cuando se reclama el entero de cuotas, y se hace valer la excepción de prescripción, es aplicable la reglamentación especial y no la disposición general prevista en el artículo 105 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que regula dicho fenómeno extintivo respecto de las prestaciones de naturaleza laboral, merced a que se trata de una prestación de seguridad social que se otorga a los burócratas afiliados por razón de su empleo; por consiguiente, al existir disposición expresa en el Reglamento para la Operación del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, que regula dicha hipótesis, a él debe atenderse para decidir lo correspondiente a la excepción de prescripción y no a lo establecido por el indicado artículo 105 de la ley burocrática estatal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010662-6a6c3dd0/sistema-estatal-de-ahorro-para-el-retiro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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