NO DISCRIMINACIÓN. CONSECUENCIAS DE LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO RELATIVO EN UN PROCESO JURISDICCIONAL, CONFORME AL ARTÍCULO 63 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Los actos de discriminación en un proceso jurisdiccional transgreden directamente el derecho fundamental contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con cuatro posibles consecuencias: i) la declaración de nulidad del acto discriminatorio; ii) la indemnización de los daños causados; iii) la imposición de medidas reparatorias de carácter disuasorio; y, iv) en caso de que la legislación aplicable lo prevea, la aplicación de sanciones penales. Así, por ejemplo, tratándose de la reparación pecuniaria, para que alcance su objetivo de subsanar la violación al derecho humano a la no discriminación, debe ser adecuada, en el sentido de permitir compensar íntegramente los perjuicios y daños efectivamente sufridos a causa del acto discriminatorio, según las normas nacionales aplicables, pues dichas consecuencias tienen plena justificación en el sistema jurídico mexicano, como se advierte del artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone que, ante la existencia de una violación a un derecho protegido por ese tratado internacional, debe garantizarse su goce y, si resulta procedente, reparar las consecuencias generadas, así como realizar el pago de un justa indemnización a quien hubiese sufrido la lesión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010856-0e8d01eb/no-discriminacion-consecuencias-de-la-violacion-al-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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