DERECHO POLÍTICO-ELECTORAL. CUANDO EN EL JUICIO RELATIVO LA AUTORIDAD RESTITUYE AL INTERESADO EN AQUÉL Y CON ELLO ANULA UNA DE LAS CONSECUENCIAS DEL ACTO DISCRIMINATORIO, ESA DETERMINACIÓN NO TIENE EL ALCANCE DE REPARAR EL DAÑO MORAL Y SU INDEMNIZACIÓN, POR LO QUE DEBEN SOLICITARSE EN UN PROCEDIMIENTO AUTÓNOMO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que un acto discriminatorio supone varias consecuencias como pueden ser la declaración de nulidad del acto, la indemnización de los daños causados, la imposición de medidas reparatorias y disuasorias e, incluso, el establecimiento de sanciones penales. Además, la propia Sala determinó que dichas consecuencias gozan de independencia entre sí pues, a pesar de que se originan ante la existencia de un solo acto discriminatorio, cada una responde a una determinada intención en torno a dicho acto y son diversos los elementos que generan su actualización. En ese contexto, el derecho fundamental a una reparación integral, en caso de existir una violación está previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el derecho de las víctimas a que se reparen todas las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de sus derechos y que comprende el pago de una justa indemnización. Ahora bien, cuando en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la autoridad electoral restituye al interesado en su derecho electoral y, con ello, anula una de las consecuencias del acto discriminatorio, esa determinación sólo repara el derecho electoral objeto de ese juicio, pero no tiene el alcance de reparar integralmente en todos los derechos violados al quejoso. Ello en virtud de que el acto discriminatorio puede implicar una afectación en la persona en su integridad física, moral o psíquica, lo que no es subsanable por esa vía en tanto que en ésta no puede ordenarse la indemnización por los daños causados; de ahí que el quejoso tenga derecho a solicitar en un procedimiento autónomo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la reparación del daño moral causado y su respectiva indemnización. En ese sentido, del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se advierte que la acción de daño moral tiene como finalidad indemnizar la afectación que, con motivo de un hecho ilícito, una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos o la consideración que de sí misma tienen los demás. Así, se concluye que la indemnización consiste en un derecho independiente al derecho político-electoral que ya fue resarcido.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017987-fd0c4550/derecho-politico-electoral-cuando-en-el-juicio-relativo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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