COMPETENCIA. EL ESTUDIO DE LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLINA PROCEDE EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE LA ACEPTA, AL CONSTITUIR AMBAS UN SOLO ACTO JURÍDICO.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 239/2014, en sesión pública de 28 de mayo de 2015, que dio origen a la jurisprudencia P./J. 17/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 5, de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD QUE DETERMINEN DECLINAR O INHIBIR LA COMPETENCIA O EL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO, SIEMPRE QUE SEAN DEFINITIVOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", al interpretar la fracción VIII del artículo 107 de la Ley de Amparo, determinó que el juicio de amparo indirecto procede contra los actos en los que la autoridad jurisdiccional a favor de la cual se declina la competencia la acepta, o bien, cuando se inhibe en el conocimiento de un asunto, por ser en ese momento cuando se produce una afectación personal y directa a la esfera jurídica de los derechos del gobernado; por tanto, contra la resolución original de declinatoria de competencia, no procede el juicio de amparo indirecto, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción VIII, interpretado a contrario sensu, ambos de la ley de la materia. En ese contexto, se concluye que al no proceder el amparo contra el primer auto o resolución declinatoria de competencia, su legalidad puede ser motivo de inconformidad y de examen constitucional en el juicio de amparo promovido contra el auto de aceptación de dicha competencia, esto, porque la declinatoria constituye el origen de aquella determinación de competencia y, por ende, constituye un solo acto jurídico; de estimar lo contrario, se dejaría en estado de indefensión al quejoso, quien no podría impugnar por vicios propios ese primer acto mediante algún recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010898-22b2c834/competencia-el-estudio-de-la-legalidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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