ADOPCIÓN PLENA. PARA DECRETARLA, CONFORME AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, CONSTITUYE UN FACTOR DETERMINANTE EL TIEMPO QUE EL ADOPTADO HA PASADO CON LOS ADOPTANTES, EN CASO DE QUE ÉSTOS TENGAN SU CUSTODIA.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que, a fin de determinar cuál es el interés superior del menor en un caso específico, es necesario tomar en cuenta diversos factores, tales como su situación personal y las circunstancias que gravitan en torno a su vida. En caso de menores de edad, el juzgador, al aprobar todo trámite de adopción, debe verificar quién o quiénes tienen la custodia del niño y, en caso de que éste se encuentre bajo el resguardo de los adoptantes, tendrá que tomar en consideración, como un factor determinante para aprobar el trámite, el tiempo que el menor ha convivido con quienes lo tienen bajo su custodia, particularmente, en los primeros años de vida. Ello porque, conforme a la teoría del apego, la relación que se establece entre el menor y su cuidador o cuidadores, es esencial en el desarrollo personal y en la estructuración de la personalidad, sobre todo entre los primeros seis y los treinta y seis meses de edad. Ciertamente, cuando el bebé comienza a realizar sus primeras actividades independientes, tales como caminar, utiliza figuras de apego (personas conocidas) como base para sentirse seguro en el procedimiento de aprendizaje, lo que lleva al desarrollo, según diversos estudios, de patrones de apego y éstos, a su vez, determinan su carácter y comportamiento en las relaciones posteriores. Consecuentemente, el Juez debe determinar, como un aspecto destacado para aprobar la adopción, si el vínculo afectivo del menor hacia los adoptantes se ha consolidado y, hecho lo anterior, debe decidir si, eventualmente, resultaría favorable a los intereses del menor, ponerlo en una situación de riesgo, en la que pueda ser separado de las personas con quienes ha consolidado vínculos afectivos de apego, lo que podría generar un trauma que afecte su desarrollo posterior.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010939-6a9c126a/adopcion-plena-para-decretarla-conforme-al-interes-superior · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. CONDICIONES A LAS QUE SE DEBE ATENDER PARA ACORDAR EL RETORNO DE UN MENOR A SU FAMILIA BIOLÓGICA CONFORME A ESTE PRINCIPIO. (1a. LV/2013 (10a.))
- CONVIVENCIA CON ABUELOS Y FAMILIA AMPLIADA. ESTE DERECHO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EXIGE UN MAYOR NIVEL DE PROTECCIÓN EN CONTEXTOS EN LOS QUE EL RESPECTIVO PROGENITOR NO ESTÁ (1a. XXVII/2022 (10a.))
- INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. PARA SU ADECUADA PROTECCIÓN EN EL TRÁMITE DE LA ADOPCIÓN, EN CASO DE COLISIÓN ENTRE DERECHOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS, POR REGLA GENERAL, DEBEN PREVALECER (III.2o.C.53 C (10a.))
- DERECHO DE CONVIVENCIA DE UN MENOR CON SU PROGENITOR. CONDICIONES DE PROCEDENCIA PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO INDIRECTO. (VII.2o.T.1 C (10a.))
- PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, CUANDO ESTÉ INTEGRADO A UNA NUEVA FAMILIA Y NO SE ADVIERTA DAÑO (IV.3o.C.16 C (10a.))
- GUARDA Y CUSTODIA. ESCUCHAR AL MENOR EN JUICIO, NO ES UN FACTOR DETERMINANTE AL MOMENTO DE RESOLVER. (I.5o.C.144 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis