ATENTADOS AL PUDOR, DELITO DE. TRATANDOSE DE UNA MENOR DE EDAD COMO SUJETO PASIVO.
Es incorrecto que el delito de atentados al pudor no exista o no se pueda dar tratándose de una menor, pues ciertamente por su edad aún no se despertaba en ella el sentimiento de ocultación y vergüenza de los órganos, atributos y actos sexuales que conforman el pudor, pero tratándose de una menor, no es el pudor el bien jurídico protegido por el legislador, sino el interés social de impedir la corrupción de los impúberes, favorecida por la acción de actos libidinosos consentidos o no por ellos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201095-ce5880b5/atentados-al-pudor-delito-de-tratandose-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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