Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSO DE RECLAMACIÓN. SI AL INTERPONERLO CONTRA UN ACUERDO DICTADO DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO DE LA LEY DE AMPARO APLICADO EN DICHO PROVEÍDO, PRECLUYE EL DERECHO DEL RECURRENTE PARA HACERLO.

Clave: 1a. XLVII/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2010976 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo I ; Pág. 685

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que procede el análisis constitucional de un artículo de la Ley de Amparo cuando se satisfacen tres requisitos: a) la existencia de un acto de aplicación de dicha ley al interior del juicio de amparo; b) la impugnación de ese acto de aplicación cuando trascienda al sentido de la decisión adoptada; y, c) la existencia de un recurso contra ese acto, en donde pueda analizarse tanto la regularidad del acto de aplicación, como la regularidad constitucional de la norma empleada. De esta forma, si se interpone el recurso de reclamación contra un proveído dictado durante el trámite del juicio de amparo directo en el que se reclame sólo la legalidad del acuerdo, pero no la constitucionalidad del precepto de la Ley de Amparo en que esa determinación se sustentó, precluye el derecho del quejoso para reclamar la regularidad constitucional de ese artículo, es decir, el quejoso no tendría una nueva oportunidad para reclamarla, en virtud de que no es viable proyectar el reclamo de inconstitucionalidad hasta la resolución del amparo directo en revisión, pues su análisis debió agotarse al sustanciarse el recurso de reclamación ante el tribunal colegiado de circuito del conocimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010976-8681e9c0/recurso-de-reclamacion-si-al-interponerlo-contra-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1504/2015. 21 de octubre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.