AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTÁ OBLIGADO A OTORGAR AL QUEJOSO EL PLAZO GENÉRICO DE QUINCE DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA QUE DESAHOGUE LA PREVENCIÓN DE FORMULARLA, RESPECTO DE UN ACTO DIVERSO, VINCULADO CON EL RECLAMADO, ADVERTIDO DEL INFORME JUSTIFICADO, SI DE AUTOS SE APRECIA QUE AQUÉL, CON ANTERIORIDAD A QUE SE RINDIERA, TUVO CONOCIMIENTO DE SU EXISTENCIA.
El artículo 111, fracción II, de la Ley de Amparo establece que cuando el quejoso tenga conocimiento de otro acto de autoridad que guarde estrecha relación con el ya reclamado, la ampliación de la demanda respecto de aquél debe realizarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de dicha legislación, entre éstos, el genérico de quince días (el cual debe computarse conforme a las reglas del diverso normativo 18). Por tanto, el Juez de Distrito debe otorgar el plazo de quince días, para que el quejoso desahogue la prevención que se le haga, a fin de que manifieste si desea ampliar la demanda respecto de un acto diverso, vinculado con el reclamado, advertido del informe justificado de la autoridad responsable, siempre y cuando de las constancias con las que se cuente hasta ese momento, se advierta que, efectivamente, el justiciable tenga conocimiento de la existencia de ese acto con motivo de dicha rendición. En cambio, si de autos se aprecia que el quejoso ya tenía conocimiento del referido acto con anterioridad a dicha prevención, el juzgador no está obligado a otorgarle otro plazo de quince días, contados a partir de la notificación de tal proveído, pues de hacerlo, se estaría ampliando indebidamente el plazo que establece la ley de la materia para tal efecto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011022-75b0d656/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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