AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. REGLA PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN CUANDO EL CONOCIMIENTO DEL NUEVO ACTO RECLAMADO MATERIA DE AQUÉLLA SURGE CON LA VISTA DEL INFORME JUSTIFICADO.
Para determinar la oportunidad en la presentación de una demanda de amparo, los plazos deben computarse con base en los lineamientos del artículo 18 de la ley de la materia, esto es, a partir del día siguiente: a) A aquel en que conforme a la ley del acto surta efectos la notificación del acto o resolución reclamada; b) En que haya tenido conocimiento; y, c) Cuando se ostente sabedor de éste o de su ejecución. Ahora bien, tratándose de la ampliación de la demanda, cuando el conocimiento del nuevo acto reclamado deriva de la vista del informe justificado, el cómputo debe hacerse no conforme a la ley del acto, sino acorde con las reglas contenidas en la Ley de Amparo, porque ese conocimiento surgió durante la tramitación del juicio; así, el término de quince días para presentarla, debe computarse a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del auto con el que se ordenó la vista de los informes correspondientes, y se incluirá en ellos, el del vencimiento, conforme al artículo 22 de la ley de la materia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016543-a8a5c5cd/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-regla-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTÁ OBLIGADO A OTORGAR AL QUEJOSO EL PLAZO GENÉRICO DE QUINCE DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA, P (I.5o.P.10 K (10a.))
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA FORMULARLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE CONCLUYE EL PLAZO DE TRES DÍAS CON EL QUE SE DA VISTA AL QUEJOSO (VI.2o.C.20 K (10a.))
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA PENAL. SI SE DA VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME JUSTIFICADO, POR ADVERTIRSE LA EXISTENCIA DE UN ACTO DISTINTO AL RECLAMADO EN LA DEMAN (I.3o.P.15 P (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO. MOMENTO EN EL QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR SU AMPLIACIÓN, CON MOTIVO DE LA RENDICIÓN DEL INFORME JUSTIFICADO. (P./J. 8/2018 (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. OPORTUNIDAD PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO EL CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO SE SUBSUME AL DE LA NOTIFICACIÓN QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PRACTIC (I.16o.T. J/4 (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. OPORTUNIDAD PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO EL CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO SE SUBSUME AL DE LA NOTIFICACIÓN QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PRACTIC (I.16o.T.2 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis