RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL. PARA QUE LA AUTORIDAD DE ALZADA CUMPLA SU DEBER DE FUNDARLO Y MOTIVARLO Y OTORGUE AL RECURRENTE LA OPORTUNIDAD DE IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE AQUÉL SE FUNDA, DEBE PLASMAR EN SU SENTENCIA LAS RAZONES Y EL SENTIDO DE SU FALLO.
Todos los órganos jurisdiccionales del país deben cumplir su deber de fundar y motivar sus decisiones, sin importar su sentido, al constituir un derecho humano a favor de los justiciables, porque a ese derecho subyace el de impugnar del procesado, que implica el respeto a la seguridad jurídica. En estas condiciones, el tribunal de apelación, al revisar el fallo de primera instancia, debe plasmar la fundamentación y motivación de su decisión de confirmarlo, modificarlo o revocarlo, porque el recurrente debe conocer las consideraciones en las que ésta se funda para poder combatirlas, lo que sólo puede lograr si la autoridad de alzada plasma en su sentencia las razones y el sentido de su fallo, es decir, el hecho penalmente relevante, la valoración de pruebas para demostrar el delito y la responsabilidad penal, así como la fundamentación y motivación del grado de culpabilidad y la individualización de la pena correspondientes, pues sólo así cumple con el deber de completitud de las sentencias y la aplicación de la suplencia de la queja deficiente como parámetro de control, ya que fundar y motivar no sólo es obligación de la autoridad frente al justiciable, sino a todos los miembros de la sociedad, porque ésta se interesa en saber que los actos de aquélla respetan los derechos humanos, así como que los miembros del único Poder de la Unión que no son elegidos directamente por ella se legitiman en cada una de sus resoluciones, haciendo respetar los derechos humanos y argumentando el sentido de sus determinaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011095-d758e419/recurso-de-apelacion-en-materia-penal-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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