Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL. PARA QUE LA AUTORIDAD DE ALZADA CUMPLA SU DEBER DE FUNDARLO Y MOTIVARLO Y OTORGUE AL RECURRENTE LA OPORTUNIDAD DE IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE AQUÉL SE FUNDA, DEBE PLASMAR EN SU SENTENCIA LAS RAZONES Y EL SENTIDO DE SU FALLO.

Clave: II.1o.31 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2011095 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2124

Todos los órganos jurisdiccionales del país deben cumplir su deber de fundar y motivar sus decisiones, sin importar su sentido, al constituir un derecho humano a favor de los justiciables, porque a ese derecho subyace el de impugnar del procesado, que implica el respeto a la seguridad jurídica. En estas condiciones, el tribunal de apelación, al revisar el fallo de primera instancia, debe plasmar la fundamentación y motivación de su decisión de confirmarlo, modificarlo o revocarlo, porque el recurrente debe conocer las consideraciones en las que ésta se funda para poder combatirlas, lo que sólo puede lograr si la autoridad de alzada plasma en su sentencia las razones y el sentido de su fallo, es decir, el hecho penalmente relevante, la valoración de pruebas para demostrar el delito y la responsabilidad penal, así como la fundamentación y motivación del grado de culpabilidad y la individualización de la pena correspondientes, pues sólo así cumple con el deber de completitud de las sentencias y la aplicación de la suplencia de la queja deficiente como parámetro de control, ya que fundar y motivar no sólo es obligación de la autoridad frente al justiciable, sino a todos los miembros de la sociedad, porque ésta se interesa en saber que los actos de aquélla respetan los derechos humanos, así como que los miembros del único Poder de la Unión que no son elegidos directamente por ella se legitiman en cada una de sus resoluciones, haciendo respetar los derechos humanos y argumentando el sentido de sus determinaciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011095-d758e419/recurso-de-apelacion-en-materia-penal-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 141/2015. 28 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Erika Yazmín Zárate Villa. Amparo directo 289/2015. 30 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Borges Aranda. Secretario: Isidro Jaramillo Olivares. Amparo directo 346/2015. 30 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretaria: Carmen Yadira Reyes Muñoz. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 117/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 17 de marzo de 2020.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.