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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI EN EL ESCRITO INICIAL SE ADUCE FALTA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DE UN ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO QUE NO CONSTITUYE EL RECLAMADO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE LO COMPLEMENTA, NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA SU AMPLIACIÓN.

Clave: I.1o.A.E.59 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2011354 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2236

Los artículos 117, último párrafo y 124, último párrafo, de la Ley de Amparo establecen, respectivamente, una regla especial consistente en que la ampliación de la demanda procede únicamente en el supuesto de que la autoridad responsable complemente la fundamentación y la motivación del acto reclamado, y la forma en que debe analizarse en la sentencia definitiva el acto reclamado en los asuntos del orden administrativo. Acorde con el contenido integral, armónico y coherente de los preceptos señalados, esa regla sólo es aplicable en relación con el acto reclamado -dictado unilateralmente, sin intervención del gobernado-. Por tanto, si en el escrito inicial de demanda se aduce falta o insuficiente fundamentación de un acto materialmente administrativo que no constituye el reclamado y la responsable, al rendir el informe con justificación, lo complementa, no se actualiza la hipótesis contenida en el primero de los artículos citados para su ampliación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011354-550b4087/demanda-de-amparo-indirecto-si-en-el-escrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 116/2015. Director General de Defensa Jurídica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en representación del titular de la Unidad de Cumplimiento de dicho instituto. 30 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez. Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

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