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LITISPENDENCIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO SE ACTUALIZA ESA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA RESPECTO DE UNA DEMANDA EN LA QUE SE CONTROVIERTE LA OMISIÓN DE INCREMENTAR EL SUELDO BASE DE UNA PENSIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 57 DE LA ABROGADA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR EL HECHO DE QUE PREVIAMENTE SE HUBIERE IMPUGNADO LA FALTA DE INCLUSIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS PARA EL CÁLCULO DE LA CUOTA DIARIA CORRESPONDIENTE.

Clave: I.9o.A.55 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2011418 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2374

El derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible, dado que su función esencial es permitir la subsistencia de los trabajadores o sus beneficiarios. En consecuencia, el hecho de que en el juicio contencioso administrativo federal en una primera demanda se impugne la concesión de una pensión por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, porque para el cálculo de su monto no se tomaron en consideración ciertos conceptos percibidos, no actualiza la causal de improcedencia por litispendencia, prevista en el artículo 8o., fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, respecto a una segunda demanda en la que se reclame la omisión del citado organismo de incrementar el sueldo base en términos del artículo 57 de su abrogada ley. Lo anterior, pues no se trata del mismo acto impugnado y no puede considerarse prescrito ni improcedente el derecho de los pensionados a demandar el incremento del sueldo base de su pensión, sólo porque previamente promovieron una demanda contra la falta de inclusión de determinados conceptos para el cálculo de la cuota diaria correspondiente.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011418-76cb69b2/litispendencia-en-el-juicio-contencioso-administrativo-federal-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 559/2014. Petra Leticia Sandoval Rodríguez. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Fernando Ojeda Montero. Amparo directo 85/2015. Socorro Armida Ochoa Minjarez. 27 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Elizabeth Trejo Galán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Dalel Pedraza Velázquez. Amparo directo 150/2015. Virginia Pérez García. 28 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretario: Carlos Calderón Espíndola. Amparo directo 152/2015. Juana Zaida Viruel Martínez. 4 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretario: Jorge Arturo Acosta Argüelles.

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