DOMICILIO. NO CONSTITUYE EL VEHICULO UNA PROLONGACION DE EL.
No debe considerarse violatoria del artículo 16 de la Constitución Federal, la revisión efectuada por agentes de la Policía Judicial Federal sobre un vehículo en el que se localizó estupefaciente, sin haber contado con orden de cateo de autoridad competente, cuando se alegue que el vehículo es una prolongación del domicilio, y que por ende resultaba necesaria ésta, porque al vehículo no puede considerársele como tal, habida cuenta de que el recurrente no reside en él con el fin de establecerse, ni tiene el carácter de principal asiento de sus negocios, tampoco puede estimarse como el lugar en que se halle, entendido éste como sitio o paraje, ciudad, villa o aldea, toda vez que el vehículo únicamente es un bien mueble que permite a la persona su desplazamiento de un lugar a otro, luego entonces, al no satisfacer el vehículo ninguna de las hipótesis anotadas, no puede considerarse a éste como una prolongación del domicilio, por no encontrarse en ninguno de los supuestos de la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201145-33fceca7/domicilio-no-constituye-el-vehiculo-una-prolongacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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