RECURSO DE REVOCACIÓN. ATENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PROCEDE CONTRA EL PROVEÍDO QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN UN JUICIO DE CARÁCTER CIVIL, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 29/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 22, de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA O DESESTIMA UN INCIDENTE Y/O EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO.", determinó que el juicio de amparo indirecto procede contra la resolución que desecha o desestima un incidente y/o la excepción de incompetencia -ya sea por declinatoria o inhibitoria-, pues ésta se traduce en que la autoridad que conoce del asunto, al considerarse competente, siga conociendo de él y lo tramite hasta su resolución, lo cual torna a dicha determinación en una decisión que podría traer como resultado que un procedimiento o juicio se siga no sólo por una autoridad incompetente, sino con base en reglas distintas a las del fuero al que originalmente corresponde, lo que podría acarrear consecuencias no reparables ni siquiera con la obtención de una sentencia favorable; ello sin soslayar los principios rectores del juicio de amparo previstos constitucional y legalmente, entre los que destaca el de definitividad, pues de proceder contra tales resoluciones algún recurso ordinario o medio de defensa legal contenido en la ley, es necesario agotarlo antes de instaurar el juicio de amparo indirecto, ya que la irreparabilidad de un acto y el principio de definitividad constituyen presupuestos distintos y autónomos que deben observarse para determinar la procedencia del juicio de amparo. En congruencia con lo anterior, previo a promover el juicio de amparo indirecto contra el proveído dictado en uno de carácter civil, que deseche la excepción de incompetencia por declinatoria, procede el recurso de revocación, en términos del artículo 431 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, toda vez que en ese evento, la Sala no resuelve el fondo sustancial de aquélla, pues no determina cuál Juez resulta competente para continuar conociendo del trámite del juicio de origen.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011512-e3f0732b/recurso-de-revocacion-atento-al-principio-de-definitividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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