PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2006 QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que el contenido esencial del derecho fundamental a la seguridad jurídica radica en "saber a qué atenerse" respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad. De igual forma, ha establecido que dicho derecho implica que las normas que facultan a las autoridades para actuar en determinado sentido, deben contener los elementos mínimos que permitan al particular hacer valer su derecho y conocer las consecuencias jurídicas de los actos que realice. Ahora bien, el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2006, que establece el plazo de cinco años para que opere la prescripción de los créditos fiscales y los supuestos por los que se interrumpe ese término, no viola el derecho fundamental a la seguridad jurídica, pues prevé claramente cuándo se interrumpe la prescripción y detalla la hipótesis y su consecuencia; además, si bien el plazo de cinco años referido puede interrumpirse cada vez que se actualice alguno de los supuestos previstos en la norma, ello no implica una vulneración a la seguridad jurídica, ya que no queda al arbitrio de la autoridad determinarlos, sino que están clara y específicamente señalados en el precepto citado de la siguiente forma: a) con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor; b) por el reconocimiento expreso o tácito del deudor respecto de la existencia del crédito; y, c) cuando el contribuyente hubiere desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando lo hubiere señalado de manera incorrecta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011528-ee2dddf7/prescripcion-de-creditos-fiscales-el-articulo-146-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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