AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI AL CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN SU CONTRA, EL TRIBUNAL REVISOR ADVIERTE QUE EL JUEZ DE CONTROL, DURANTE LA AUDIENCIA RELATIVA, DECLARÓ INFUNDADA LA INCIDENCIA PLANTEADA POR LA DEFENSA DEL ACUSADO, CONSISTENTE EN EXCLUIR LOS DATOS DE PRUEBA QUE SE OBTUVIERON ILÍCITAMENTE, ES ILEGAL QUE AQUÉL EXCEPTÚE ESE PRONUNCIAMIENTO DE LA MATERIA DEL RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EN SU CONTRA DEBIÓ PROMOVERSE EL DIVERSO DE REVOCACIÓN.
Si al conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto de vinculación a proceso, el tribunal revisor advierte que el Juez de control, durante la audiencia relativa, declaró infundada la incidencia planteada por la defensa del acusado, consistente en excluir los datos de prueba obtenidos ilícitamente (por derivar de una detención arbitraria), es ilegal que el Magistrado de apelación exceptúe ese pronunciamiento del Juez a quo de la materia del recurso, bajo el argumento de que en su contra debió promoverse el diverso de revocación, previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ello es así, toda vez que, en casos como éste, independientemente de que es improcedente el recurso de revocación por no constituir dicha negativa una determinación de mero trámite, no es factible dividir la continencia de la causa tratándose de cuestiones que se definan en la misma resolución, pues en tal supuesto, ante la existencia de un medio ordinario de defensa para impugnar una de las determinaciones contenidas en la resolución, será en éste donde la autoridad debe estudiar los argumentos planteados, dado que una misma determinación (auto de vinculación a proceso), no puede admitir dos recursos, esto es, no puede afirmarse que contra una porción de las resoluciones adoptadas en la audiencia de vinculación a proceso, como la negativa a excluir pruebas consideradas ilícitas, procede el mencionado recurso de revocación, y por el resto (auto de vinculación a proceso) el diverso de apelación, en tanto que la audiencia fue convocada para resolver sobre la vinculación a proceso. Lo anterior, con la finalidad de respetar el derecho humano a la tutela judicial efectiva, consagrado en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual implica la obligación para los tribunales de resolver los conflictos que se les planteen sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formulismos o interpretaciones o razonamientos que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo del asunto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011546-4d9e1493/auto-de-vinculacion-a-proceso-si-al-conocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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