AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. LA DETERMINACIÓN QUE LO CONFIRMA SIN DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA NO CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA NI PONE FIN AL JUICIO, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
De acuerdo con los artículos 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 33, fracción II, 34 y 170, fracción I, de la Ley de Amparo, los Tribunales Colegiados de Circuito son legalmente competentes para conocer de los juicios de amparo directo en los que se reclamen laudos o sentencias definitivas que deciden el juicio en lo principal y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan algún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas, o contra resoluciones que sin decidirlo en lo principal, lo den por concluido, sin que proceda contra ellas recurso alguno. Por tanto, si el acto reclamado es el auto que confirmó la no vinculación al proceso, no se actualiza ninguna de las hipótesis referidas, es decir, no encuadra en una sentencia definitiva ni tampoco en una resolución que haya puesto fin al juicio, pues no se decretó el sobreseimiento en la causa de acuerdo con los artículos 319, 328 y 329 del Código Nacional de Procedimientos Penales, aunado a que el Ministerio Público no está impedido para continuar con la investigación y, posteriormente, formular de nueva cuenta la imputación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017211-7bc2d579/auto-de-no-vinculacion-a-proceso-la-determinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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